A lo largo de nuestra vida procuramos tener todo planeado y prevenirnos siempre en cuanto a nuestra economía, abrimos cuentas de débito, crédito, pedimos préstamos, nos endeudamos y luego pagamos con el fruto de nuestro trabajo.
Pero ¿qué pasaría si murieras? ¿Quién se quedaría con tus bienes o a dónde irían?
Sobre todo, tomando en cuenta que hoy en día la tecnología es fundamental para vivir, y no solo contamos con activos físicos, sino también cuentas bancarias digitales, comunidades en redes sociales, fotografías y documentos en la nube.
Sí, lo ideal es que desde joven puedas prever esto con la opción del testamento, en el cual especificas a qué personas les dejas qué bienes. Y es precisamente en el testamento, donde puedes añadir una sección específica para tu patrimonio digital.
Es fundamental que no solo hagas el trámite del testamento, sino que también les informes a tus herederos de la existencia de esas cuentas y usuarios digitales, para que puedan gestionarlas tras el fallecimiento. Es recomendable utilizar un gestor de contraseñas seguro, cuya clave maestra pueda ser accesible para el albacea digital siguiendo las instrucciones al fallecimiento.
Algunas plataformas ya ofrecen el servicio de herencia, por ejemplo: Google, Facebook y Apple, que cuentan con procesos específicos para designar a una o varias personas como encargadas de la cuenta, para que puedan acceder a ella, o incluso para que se elimine automáticamente.
Proceso de herencia sin testamento
Cuando las personas fallecen sin un testamento, la ley establece quiénes serían las y los herederos, así como la proporción que le corresponderá a cada quien. Cabe señalar que esta distribución puede no coincidir con la voluntad de la persona fallecida. En caso de inconformidad se inicia un juicio sucesorio intestamentario en el que se convoca a todas aquellas personas que se sientan con el derecho de heredar, para hacer la declaración de herederos.
Respecto a las deudas, no desaparecen como comúnmente se piensa, se pagan con el dinero y bienes del fallecido antes de repartir la herencia, y nadie puede heredar deudas personales a menos que haya sido coacreditado o aval.
«Hablemos de Bolsa» te recomienda que aproveches que este septiembre, mes del testamento, las notarías ofrecen diversos descuentos en este trámite para que te prevengas ante cualquier situación y que tus bienes se repartan a las personas que más quieres.