Ya es abril y como cada año, es época para presentar tu declaración del impuesto sobre la renta, si eres persona física tienes posibilidad de tener un impuesto a tu favor, pero ¿Cómo saber si este es tu caso?
Si recibiste ingresos por sueldos y salarios, y por tanto te efectuaron retenciones en tu trabajo por concepto de ISR, o bien, si realizaste alguna actividad como profesional independiente y efectuaste pagos provisionales y/o alguno de tus clientes (Personas Morales) te retuvo impuesto sobre la renta durante el año, es muy probable que tengas un impuesto a tu favor que puedes solicitar en devolución. Además de estos supuestos, es importe que conozcas más a detalle qué conceptos están involucrados en la presentación del formato de la declaración anual.

Todos los conceptos enlistados se denominan “deducciones personales” en el ámbito fiscal.
Como podrás darte cuenta, es muy probable que uno o varios de estos gastos los hayas hecho por lo menos una vez al año, o bien, si es tu caso, te encuentres pagando un crédito hipotecario para adquirir tu vivienda y más aún, que pagues alguna colegiatura de institución privada de tu hijo.
El siguiente aspecto que debes conocer acerca de las deducciones personales, es que éstas deben cumplir con los requisitos necesarios para poder considerarse como deducción en tu declaración anual. A continuación, te menciono los principales:
- Solicitar la emisión de la factura fiscal (CFDI – Comprobante fiscal digital)
- El CFDI debe contener estos datos tuyos:
- Nombre y RFC con homoclave
- Código Postal de tu domicilio fiscal
- Régimen fiscal en el que estás registrado ante Hacienda
- El CFDI debe cumplir con lo siguiente:
- Uso del CFDI (honorarios médicos, donativos, gastos funerarios, etc., según corresponda el gasto pagado)
- Método de pago (transferencia electrónica, cheque nominativo, pago con tarjeta de débito o crédito o algún medio electrónico de pago. Solo recuerda, NO aquellos que se pagaron en efectivo)
- Ser emitido en el año fiscal que corresponde a la declaración (Del 01 de enero al 31 de diciembre del año que se está declarando)
- A partir de abril 2023, estar emitido con la versión 4.0 autorizada por el SAT
- El porcentaje máximo deducible de tus deducciones personales es el 15% de tus ingresos totales obtenidos en el año fiscal que estás declarando.

Como último punto, ¿Sabías que tienes hasta 5 años para solicitar tu saldo a favor? Así es. Esto también quiere decir, que puedes solicitar en devolución, tu saldo a favor de los 5 años anteriores, aunque este tema te lo explicaremos en un próximo artículo. Por lo pronto, presta atención a los puntos que te compartimos anteriormente para que puedas presentar tu declaración anual correspondiente al periodo 2022 de manera exitosa.
Por: Alan Vázquez Barrios, Contador Público