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Abril, una cita impostergable con el SAT

En pleno inicio del cuarto mes del año, el pago de impuestos se vuelve una cita impostergable para algunas personas y para algunos otros, este reencuentro, es la posibilidad de obtener un ingreso adicional mediante la devolución del saldo a favor.

De acuerdo con el calendario del Servicio de Administración Tributaria (SAT)[1], las personas físicas deberán presentar su declaración anual de impuestos del 1 al 30 de abril de 2022, en ella, se reportan los ingresos y las deducciones anuales hechas por concepto del Impuesto Sobre la Renta, el famoso (ISR)[2].

Este ejercicio se puede hacer de manera presencial en las oficinas del SAT o a través de su portal web.

En el caso de las deducciones que una persona física puede realizar, la ley establece que el porcentaje máximo que se puede deducir es el 15% de los ingresos anuales o el equivalente a 5 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, algo cercano a los 175 mil pesos. Este 15 por ciento, está dividido en un 10% aplicable a los gastos personales y un 5 % correspondiente a los haberes de retiro.

Algunos obligados a presentar esta declaración antes de que finalice el año, son las personas físicas registradas ante el SAT bajo el régimen de sueldos y salarios asimilados (Honorarios) que tengan ingresos superiores a los 400 mil de pesos; personas con actividad empresarial, aquellos que hayan tenido más de un patrón durante el año fiscal; quién tenga ingresos por enajenación de bienes muebles o inmuebles; donativos, rifas y loterías; ingresos por conceptos de intereses y dividendos, quienes hayan obtenido ingresos por arrendamiento y quienes perciben ingresos por empleadores no obligados a hacer retenciones, debido a deudas condonadas o pagadas por otra persona en el  extranjero, derivados de herencias o legados por enajenación de casa habitación.

1.       Ingresar al Portal del SAT con tu RFC y tu contraseña.

2.       Entra al apartado de declaración anual, elegir la opción del ejercicio fiscal 2021, seleccionar «Persona física».

3.       Revisar la información precargada; en caso de que esta sea incorrecta, la puedes modificar.

4.       Captura la información adicional que solicita el programa.

5.       Firma la declaración mediante tu e.Firma.

6.       Envíala y espera a que el sistema te brinde un acuse de recibo con el número de operación, la fecha de presentación y el sello digital.

7.  El proceso terminará si tu declaración resulta en ceros o con saldo a favor.

  • Por el contrario, si la declaración resultó con la necesidad de hacer un pago, este se hará por medio de transferencia bancaria.

Antecedentes de los impuestos

Los antecedentes del pago de impuestos datan de períodos muy antiguos, incluso desde la época de los aztecas, en donde los tributos que se pagaban eran de dos tipos:

  • Los que pagaban los pueblos sometidos.
  • Los que debían pagar los habitantes, el pueblo dominante.
  • Dicho tributo lo recibían los señores universales, los señores particulares, los nobles, las comunidades (compuestas por barrios mayores y menores y cuyo tributo se destinaba al sostenimiento de los magistrados y funcionarios), los templos y la milicia.

Con la llegada de los españoles se estableció el registro de contribuyentes indígenas. Posteriormente, se aplicó la Real Hacienda, se cobraba tributo a productos como naipes, pólvora, pulque o el tabaco. 

Durante el periodo de gobierno del presidente, Benito Juárez se realizaron reformas que sentaron las bases para el pago de impuestos de la época moderna. En el siglo XX se comenzaron a aplicar impuestos al petróleo, a la energía o al timbre postal.

En el gobierno de Álvaro Obregón creó la Ley del Impuesto sobre la Renta. Y otro hito importante fue la creación del IVA (Impuesto al Valor Agregado) que comenzó a regir el 1 de enero de 1980.

Con esto queremos recordarte la importancia de cumplir con tus obligaciones fiscales e invitarte a que no olvides presentar este mes tu declaración anual.


[1] Elaboración propia a partir de información obtenida del SAT, BBVA Bancomer, Evolución Histórica de los impuestos en México y Facturama.

[2] Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por: Comunicación Corporativa

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