El 18 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas, derogaciones y adiciones a disposiciones de diversas leyes, entre éstas se encuentra la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ordenamiento que da origen a la constitución de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes), entidades que representan una alternativa para personas que requieren de financiamiento o crédito.
Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) son sociedades anónimas que cuentan con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), y cuyo objeto social principal es la realización habitual y profesional de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.
Las Sofomes son entidades financieras que pueden ser «reguladas» o «no reguladas».
- Sofomes «Reguladas»
Con la Reforma Financiera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, se incorporaron aquellas sociedades financieras que tienen vínculos patrimoniales con sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; en adición a aquellas que mantienen vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito. Además, se agregaron a este régimen de entidades reguladas, las Sofomes que para fondear sus operaciones emitan valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores.
Estas sociedades deben agregar a su denominación social la expresión «sociedad financiera de objeto múltiple» o su acrónimo «Sofom», seguido de las palabras «entidad regulada» o su abreviatura «E.R.», y están sujetas a la supervisión de la CNBV y la Condusef en las atribuciones que la misma LGOAAC le confieren.
Así mismo, la LGOAAC (Artículo 87-D) específica las disposiciones que por su propia naturaleza les resultan aplicables a las Sofomes reguladas, de acuerdo al tipo de entidad financiera con la cual tienen vínculo patrimonial y adquieren su carácter de reguladas.
- Sofomes «No Reguladas»
Son aquellas que no se ubican en los supuestos señalados anteriormente para identificar a las Sofomes «reguladas», y deben agregar a su denominación social la expresión «sociedad financiera de objeto múltiple» o su acrónimo «Sofom», seguido de las palabras «entidad no regulada» o su abreviatura «E.N.R.». Además, están sujetas de la inspección y vigilancia de la CNBV, pero exclusivamente para verificar el cumplimiento de las disposiciones preventivas de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (Art. 95-Bis de la LGOAAC).
Las Sofomes no pueden recibir dinero de sus usuarios (captar ahorro), de hacerlo constituiría un delito que se debe denunciar.
Para corroborar su autenticidad estas deben estar en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), cuyo sitio cuenta con información corporativa y general de las Instituciones Financieras que son legalmente autorizadas para ofrecer servicios y productos al público. Generalmente permiten conocer información relativa al domicilio, estatus de autorización, quiénes son sus funcionarios, las aportaciones de capital, etc.
También deben estar en el registro de Comisiones (RECO), el cual da a conocer al público en general los montos y conceptos de las comisiones que las Sofom No Reguladas, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Uniones de Crédito cobran a sus clientes.
Y, por último, se puede verificar su registro de Contratos de Adhesión (RECA) los cuales se pueden consultar en los Contratos de Adhesión utilizados por las instituciones financieras en sus diversas operaciones, además incluyen la descripción de los principales productos que agrupa cada sector y un detalle de las cláusulas más importantes que el Usuario debe conocer.
Las Sofomes deberán de informar a sus clientes previamente a la contratación de uno de sus productos: