Como lo hemos platicado recientemente en nuestras entradas sobre FinTech, una empresa de esta categoría es la que te ofrece productos y servicios financieros utilizando a la tecnología como el eje principal de la atención al cliente, ya que se vuelve más fácil, más rápido y, además, cuentan en su mayoría con mejores precios que las instituciones financieras tradicionales. Pero recordemos que no todas las Empresa Fintech están reguladas por la “Ley Fintech” (Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera).
Hoy te platicaremos a detalle los 5 temas principales que regula la ley:
- Financiamiento Colectivo o Crowdfunding,
- Carteras Digitales o Fondos de Pago Electrónico,
- Modelos Novedosos,
- Banca Abierta (Open Banking), y
- Criptoactivos o Criptomonedas.
Puedes conocer la explicación de cada uno de ellos en la segunda parte de nuestras cápsulas «Hablemos de…» y si te perdiste la primera parte da click aquí:
- El primer punto es el Financiamiento Colectivo o Crowdfunding:
Este tipo de empresas FinTech, reciben solicitudes de crédito por internet, las analizan y en el caso de personas físicas las autorizan en cuestion de minutos, mientras que en el caso de las personas morales tarda de 1 o 2 días tratándose de empresas. Las solicitudes autorizadas las publican en su página de internet para que los inversionistas elijan en cuáles quieren invertir. Normalmente cobran una tasa de interés más baja a los solicitantes de crédito y en el caso de los ahorradores les pagan una tasa de interés más alta que las instituciones financieras tradicionales.
- Las Carteras Digitales o Fondos de Pago Electrónico:
La Ley también regula a las instituciones de fondos de pago electrónico, estas son empresas que permiten hacer transferencias sin necesidad de cuentas de cheques, por ejemplo, pueden hacer transferencias de dinero de un dispositivo móvil a otro, o en el caso de las empresas que manejan monederos digitales o carteras digitales (wallets) para realizar compras de bienes y servicios en su página de internet, necesitan una autorización para captar dinero del público en general.
- La Ley también regula los Modelos Novedosos:
Este tipo de empresa son las que inician un modelo de negocio financiero que no es un banco, una casa de bolsa o una Sofom; es decir, es diferente a las demás empresas financieras. Por lo tanto, todas deben acercarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para presentar su esquema de negocio ante la autoridad. Posteriormente, la CNBV le permitirá que durante 2 años realice operaciones con una pequeña muestra de clientes. Si después de dicho periodo la CNBV no nota alguna nomalía con este nuevo modelo de negocio los autorizará y podrán comenzar operaciones con el público en general.
- La Banca Abierta (Open Banking):
Las instituciones financieras en México a partir de septiembre del 2020, tendrán la obligación de compartir el historial financiero de los clientes que así lo decidan. Esto con la finalidad de permitir que por ejemplo, un banco con el que nunca has trabajado, reciba la información digitalizada de tus estados de cuenta, para analizarla y si así lo considera hacerte una propuesta de servicios tan completa o mejor que el banco que ya te conoce.
- Y finalmente, la ley también regula los Criptoactivos o Criptomonedas:
La Ley FinTech reconoce que los activos virtuales existen y que el Banco de México es quien publicará las normas que regularán su funcionamiento. Banxico ya emitió un reglamento en el que establece que las instituciones financieras mexicanas no pueden abrir contratos denominados en activos virtuales. Es importante mencionar que una persona física mexicana puede abrir un contrato para comprar e invertir en activos virtuales con alguna empresa o Exchange, pero bajo la legislación de otro país. Si invierte a través de un Exchange regulado, su dinero estará seguro, pero tiene que considerar que el valor del criptoactivo tiene una volatilidad mayor que invertir en otras monedas como el dólar o el euro.
Por: Comunicación Corporativa
Contacto